viernes, 15 de febrero de 2008

Etica y Marco legal de los Entornos Virtuales en Venezuela

Ética y Marco Legal de los Entornos Virtuales en Venezuela.

Los valores éticos se encuentran en la razón y objetivo de la acción educativa. La introducción de nuevas tecnologías en los procesos de enseñanza y aprendizaje significa crear espacios con nuevas reglas y roles. La tecnología construye un marco de aprendizaje siguiendo una ética.

La sociedad actualmente esta utilizado o implantando el fenómeno del Internet, ya sea para explorar o utilizar como herramienta de aprendizaje. Existe presencia ética en la actualidad, los entornos virtuales requieren de espacios que lo crean o forman personas, en ese espacio las personas se comunican e intercambian información y conocimiento, así como trabajan los entornos virtuales nos damos cuenta que trabajando de manera similar a como se desarrolla muchas acciones en nuestros espacios de vida.

En la actualidad sin duda se configura o se establece un espacio, donde se crean nuevas reglas conduciendo a nuevas posibilidades, la presencia ética en los entornos virtuales manifiestan nueva forma de valoración.

Con la existencia de la ética en los entornos virtuales podemos decir que el Internet es una forma de educar, porque es real, social, novedoso y distinto, aunque no es la mejor forma de aprendizaje.

Marco legal

Decreto 825

Uno de los esfuerzos desde el punto de vista legislativo que ha impulsado el gobierno venezolano ha sido la promulgación de un conjunto de normas, reglamentos y decretos que proporcionan un marco jurídico ajustado a los nuevos tiempos y a la apertura de las telecomunicaciones; ejemplo de ello se observa en la promulgación del decreto 825 del 10 de mayo de 2000, del cual se puede citar los siguientes artículos que pueden ser considerados como fundamentales para el impulso y desarrollo de Internet:

Artículo 1°: Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2°: Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.

Artículo 3°: Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.

Artículo 4°. Los medios de comunicación del Estado deberán promover y divulgar información referente al uso de Internet.

Artículo 5°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.

Artículo 8°: En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 10°: El Ejecutivo Nacional establecerá políticas tendentes a la promoción y masificación del uso de Internet. Asimismo, incentivará políticas favorables para la adquisición de equipos terminales por parte de la ciudadanía, con el objeto de propiciar el acceso a Internet.

Como se observa mediante este decreto se reconoce la importancia de Internet para el desarrollo social, económico y político de la nación, así como también la relevancia de este nuevo medio para el acceso y la difusión de nuevas ideas, servicios y conocimientos que van en beneficio de los ciudadanos, por lo cual el estado venezolano esta obligado a facilitar los medios y recursos que garanticen a todos los ciudadanos el acceso a Internet y las nuevas posibilidades como lo son: el gobierno electrónico, la educación en línea y la producción de contenidos educativos e informativos a todos los niveles. Como es de notar, este decreto consolida el desarrollo de la educación en línea en nuestro país, ya que promueve e impulsa la creación de contenidos educativos y el uso de Internet para la formación, capacitación

y mejoramiento profesional.